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Actualidad tributaria · Renta · 27 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

Utilidades antiguas en su empresa: vuelve la opción de pagar un impuesto único de 10%

La Ley N° 21.850 reabre por ocho meses el ISFUT: un impuesto voluntario de tasa fija que libera las utilidades acumuladas de años anteriores del Global Complementario y del Impuesto Adicional. Pero antes de decidir, conviene hacer los números.

Utilidades antiguas en su empresa: vuelve la opción de pagar un impuesto único de 10%
8 meses

Plazo para acogerse al ISFUT, contados desde la publicación de la Ley N° 21.850 el 17 de octubre de 2026, es decir, hasta aproximadamente mediados de junio de 2027.

Lo que debe saber

¿Qué es el ISFUT?#

Muchas empresas chilenas tienen utilidades que se generaron hace años y que sus dueños nunca retiraron. Mientras esas utilidades se mantengan dentro de la empresa, tienen pendiente el pago de los impuestos finales: el Global Complementario, si el dueño vive en Chile, o el Impuesto Adicional, si vive en el extranjero.

El ISFUT —que la ley actual denomina IUSIF (impuesto único y sustitutivo de los impuestos finales)— es un impuesto voluntario y transitorio que reemplaza a esos impuestos finales. La empresa paga el 10% sobre todo o parte de sus utilidades acumuladas y, a cambio, esas utilidades quedan libres: los dueños pueden retirarlas en cualquier momento, sin pagar después Global Complementario ni Impuesto Adicional por ellas art. décimo segundo transitorio Ley N° 21.850.

En simple: Es una forma de dejar en orden las utilidades antiguas pagando hoy un impuesto fijo, a cambio de que esas utilidades no queden afectas a mayores impuestos cuando se retiren.

Una opción que se ha repetido en el tiempo#

No es la primera vez que existe. Es la cuarta ventana en poco más de diez años:

LeyTasaObservación
Ley N° 20.780 (2014)32% o variablePermitía descontar el crédito por Impuesto de Primera Categoría.
Ley N° 21.210 (2020)30%También permitía descontar el crédito por Primera Categoría.
Ley N° 21.681 (2024)12% (régimen 14 A) o 30% (Pro Pyme)El régimen Pro Pyme podía descontar el crédito de Primera Categoría.
Ley N° 21.850 (2026)10%Sin posibilidad de descontar el crédito por Primera Categoría.

¿Qué utilidades pueden acogerse?#

La ley permite aplicar el 10% sobre tres tipos de saldos que la empresa tenga al 31 de diciembre de 2025 o de 2026:

La empresa puede acoger el total o solo una parte de estos saldos, y puede presentar más de un Formulario 50 dentro del plazo de ocho meses.

¿Cómo se declara y paga?#

El 19 de octubre de 2026, el SII publicó la Resolución Exenta N° 141, que fija el procedimiento Res. Ex. SII N° 141, 19.10.2026:

Lo que hay que tener en cuenta#

¿Conviene?#

Depende de cada caso. El 10% puede ser atractivo cuando los dueños tributarían con tasas altas de Global Complementario al retirar esas utilidades. Sin embargo, como se pierde el crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a esas utilidades, la carga total puede terminar siendo mayor que la de un retiro normal, sobre todo si el dueño está en tramos bajos del Global Complementario.

Por ejemplo, un dueño en el tramo del 35% del Global Complementario podría ver atractivo pagar hoy el 10% y liberar las utilidades. En cambio, un dueño que tributa en el tramo del 8% obtendría poco beneficio frente a un retiro normal donde también puede descontar el crédito de Primera Categoría. Por eso es fundamental revisar los registros de la empresa y calcular la carga efectiva en cada escenario antes de decidir.

¿Tiene utilidades acumuladas en su empresa?

En Austral Estudios Tributarios revisamos sus saldos y le ayudamos a evaluar si el ISFUT le conviene.

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