Actualidad tributaria · Renta · 27 de octubre de 2026 · 5 min de lectura
Utilidades antiguas en su empresa: vuelve la opción de pagar un impuesto único de 10%
La Ley N° 21.850 reabre por ocho meses el ISFUT: un impuesto voluntario de tasa fija que libera las utilidades acumuladas de años anteriores del Global Complementario y del Impuesto Adicional. Pero antes de decidir, conviene hacer los números.
Plazo para acogerse al ISFUT, contados desde la publicación de la Ley N° 21.850 el 17 de octubre de 2026, es decir, hasta aproximadamente mediados de junio de 2027.
Lo que debe saber
- Solo aplica a utilidades acumuladas de años anteriores (STUT, FUR y retiros en exceso) al 31 de diciembre de 2025 o de 2026. Las utilidades corrientes no pueden acogerse.
- Al pagar el 10%, el crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a esas utilidades se extingue y no puede usarse. Esto es clave para evaluar si conviene.
- El impuesto se declara y paga en el Formulario 50, en las líneas 82, 83 y 84. Se puede presentar en más de una oportunidad dentro del plazo.
- El SII debe emitir una circular con los detalles para calcular la base del impuesto, que aún está pendiente al 27 de octubre de 2026.
¿Qué es el ISFUT?#
Muchas empresas chilenas tienen utilidades que se generaron hace años y que sus dueños nunca retiraron. Mientras esas utilidades se mantengan dentro de la empresa, tienen pendiente el pago de los impuestos finales: el Global Complementario, si el dueño vive en Chile, o el Impuesto Adicional, si vive en el extranjero.
El ISFUT —que la ley actual denomina IUSIF (impuesto único y sustitutivo de los impuestos finales)— es un impuesto voluntario y transitorio que reemplaza a esos impuestos finales. La empresa paga el 10% sobre todo o parte de sus utilidades acumuladas y, a cambio, esas utilidades quedan libres: los dueños pueden retirarlas en cualquier momento, sin pagar después Global Complementario ni Impuesto Adicional por ellas art. décimo segundo transitorio Ley N° 21.850.
En simple: Es una forma de dejar en orden las utilidades antiguas pagando hoy un impuesto fijo, a cambio de que esas utilidades no queden afectas a mayores impuestos cuando se retiren.
Una opción que se ha repetido en el tiempo#
No es la primera vez que existe. Es la cuarta ventana en poco más de diez años:
| Ley | Tasa | Observación |
|---|---|---|
| Ley N° 20.780 (2014) | 32% o variable | Permitía descontar el crédito por Impuesto de Primera Categoría. |
| Ley N° 21.210 (2020) | 30% | También permitía descontar el crédito por Primera Categoría. |
| Ley N° 21.681 (2024) | 12% (régimen 14 A) o 30% (Pro Pyme) | El régimen Pro Pyme podía descontar el crédito de Primera Categoría. |
| Ley N° 21.850 (2026) | 10% | Sin posibilidad de descontar el crédito por Primera Categoría. |
¿Qué utilidades pueden acogerse?#
La ley permite aplicar el 10% sobre tres tipos de saldos que la empresa tenga al 31 de diciembre de 2025 o de 2026:
- STUT (Saldo Total de Utilidades Tributables): utilidades que venían del antiguo FUT y que siguen pendientes de impuestos finales. Solo puede acogerse el monto menor entre el STUT y el registro RAI de la empresa.
- FUR (Fondo de Utilidades Reinvertidas): utilidades que los dueños retiraron en su momento para invertirlas en otra empresa, postergando el pago del impuesto.
- Retiros en exceso: retiros que los socios hicieron en años en que la empresa no tenía utilidades tributables suficientes para cubrirlos, y cuya tributación quedó pendiente.
La empresa puede acoger el total o solo una parte de estos saldos, y puede presentar más de un Formulario 50 dentro del plazo de ocho meses.
¿Cómo se declara y paga?#
El 19 de octubre de 2026, el SII publicó la Resolución Exenta N° 141, que fija el procedimiento Res. Ex. SII N° 141, 19.10.2026:
- Se declara y paga por internet en el Formulario 50: línea 82 para el STUT, línea 83 para el FUR y línea 84 para los retiros en exceso.
- Se pueden presentar uno o varios Formularios 50; no es necesario acoger todo de una vez.
- El impuesto se paga en pesos, salvo empresas autorizadas a declarar en moneda extranjera.
- Los detalles para calcular la base del impuesto quedarán en una circular que el SII emitirá próximamente y que aún está pendiente al 27 de octubre de 2026.
Lo que hay que tener en cuenta#
- Se pierde el crédito. El Impuesto de Primera Categoría que pagó la empresa normalmente sirve como crédito contra los impuestos finales del dueño. Al acogerse al ISFUT, ese crédito se extingue y no puede usarse.
- El impuesto no es gasto. Ni el ISFUT pagado ni los gastos asociados a esta opción pueden rebajarse como gasto tributario de la empresa.
- Las utilidades quedan libres. Una vez pagado el impuesto, esas utilidades pasan a considerarse con tributación cumplida y pueden retirarse en cualquier momento, sin seguir el orden habitual de imputación de registros.
- El plazo es corto. La opción dura ocho meses desde la publicación de la ley, es decir, hasta aproximadamente mediados de junio de 2027.
¿Conviene?#
Depende de cada caso. El 10% puede ser atractivo cuando los dueños tributarían con tasas altas de Global Complementario al retirar esas utilidades. Sin embargo, como se pierde el crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a esas utilidades, la carga total puede terminar siendo mayor que la de un retiro normal, sobre todo si el dueño está en tramos bajos del Global Complementario.
Por ejemplo, un dueño en el tramo del 35% del Global Complementario podría ver atractivo pagar hoy el 10% y liberar las utilidades. En cambio, un dueño que tributa en el tramo del 8% obtendría poco beneficio frente a un retiro normal donde también puede descontar el crédito de Primera Categoría. Por eso es fundamental revisar los registros de la empresa y calcular la carga efectiva en cada escenario antes de decidir.
¿Tiene utilidades acumuladas en su empresa?
En Austral Estudios Tributarios revisamos sus saldos y le ayudamos a evaluar si el ISFUT le conviene.
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